Resumen
El autor describe cómo, en tiempos modernos, el fútbol ha devenido en un fenómeno económico de alto riesgo, en el que intervienen diferentes entidades que representan sus respectivos intereses. En ese contexto, dichas entidades (clubes, federaciones, organismos internacionales como FIFA, UEFA, entre otros), al ser personas jurídicas privadas, son pasibles de ser sujetos pasivos en un proceso penal o, incluso, responsables penalmente por delitos económicos. Bajo esa premisa, analiza los límites del actual Sistema Acotado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Situaciones Vinculadas a Delitos Derivados del Terrorismo en lo que respecta a la fiscalización y sanción de la Federación Peruana de Fútbol, así como de los clubes profesionales de primera y segunda división, por la comisión de delitos económicos.
Palabras clave: lavado de activos, Federación Peruana de Fútbol, Unidad de Inteligencia Financiera, criminal compliance
Fundamento legal: arts. 1 y 5 del D. Leg. N.° 1106; art. 3 de la Ley N.° 29038.
Abstract
The author describes how, in modern times, football has become a high-risk economic phenomenon, involving various entities representing their respective interests. In this context, these entities (clubs, federations, international organizations such as FIFA, UEFA, among others), as private legal persons, are subject to criminal proceedings or even criminally liable for economic crimes. Based on this premise, the author analyzes the limits of the current Restricted System for the Prevention of Money Laundering and the Financing of Situations Linked to Terrorism-Related Crimes, with regard to the oversight and sanctioning of the Peruvian Football Association and first and second division professional clubs, for the commission of economic crimes.
Keywords: money laundering offence, Peruvian Football Association, Financial Intelligence Unit, criminal compliance
1. Introducción
La globalización de la criminalidad económica ha provocado el replanteamiento de la intervención del ius puniendi hacia sectores nuevos de la realidad social, esto es, la expansión del derecho penal. Por ello, se ha convertido en un tema esencial de la reflexión jurídico-penal moderna.
La "aparición de nuevos intereses" (protección de nuevos bienes jurídicos) constituye una de las causas de la expansión del derecho penal. Esto podemos, por ejemplo, identificarlo en el ámbito de los intereses penales que pueden verse comprometidos en el contexto de las organizaciones deportivas. Estas poseen características que las hacen especialmente vulnerables a múltiples escenarios de potencial delincuencia económica (fenómeno de la delincuencia en el ámbito deportivo). Esto se manifiesta particularmente en el deporte más popular y practicado en el mundo: el fútbol. A tal punto que su naturaleza deportiva (para lo cual fue inventado) se ha reconfigurado de modo que constituye una actividad económica y corporativa que mueve grandes cantidades de dinero, intereses políticos, empresariales, entre otros.
Lo señalado deja claro que el estatus de los clubes profesionales de fútbol ha cambiado de un modelo de asociaciones civiles sin fines de lucro (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N.º 28036) al de auténticas empresas (Ley que Promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas, Ley N.º 29504) —en España sucede casi lo mismo con la Ley del Deporte de 1990, que se decantó hacia la conversión de los clubes de fútbol en sociedades anónimas deportivas (SAD)—. Esto ha dado lugar, tal como acontece en el mundo de los negocios, a la generación de riesgos de comisión delictiva empresarial, tales como la realización de prácticas corruptas privadas, el fraude en la administración de personas jurídicas, el crimen organizado, el lavado de activos, la defraudación fiscal, entre otros. Por lo tanto, resulta necesario que estas empresas deportivas se autorregulen en el ámbito de la prevención de delitos que potencialmente puedan surgir en el marco de sus actuaciones corporativas, sea para evitar su comisión o reducirla significativamente mediante la adopción de un programa de cumplimiento o compliance. Este tipo de medidas han tomado importante notoriedad en el ámbito del fútbol en los últimos años a consecuencia de escándalos de delincuencia económica en entidades deportivas, conforme será desarrollado a lo largo del presente artículo.
2. El fútbol como fenómeno social
El fútbol es el deporte número uno en nuestra sociedad. De hecho, es el más comentado y observado en todo el mundo. Es de conocimiento general que, al ser un deporte que posee grandes cantidades de fanáticos, influye en amplios sectores de la población mundial, repercutiendo fuertemente tanto en el pesar y vivir de las personas como en las dinámicas de sus interrelaciones diarias.
La palabra "¡gol!" es quizás la más ansiada en todo el mundo cuando se disfruta un partido de fútbol, indiferentemente del idioma, cultura, calidad de vida, circunstancias económicas, edad, etc. Tanto es así que, conforme Meneses Cárdenas (2008), los estudios en Latinoamérica han centrado su interés en comprender la relación entre el fútbol y la identidad, el fútbol como ritual y el fútbol como creador de imaginarios colectivos. En general, estos son algunos ejes analíticos para mirar el fútbol desde una perspectiva sociocultural.
Se dice hoy en día que la comunidad futbolística considera a los excelentes jugadores como héroes nacionales (ejemplo reciente: Lionel Messi, héroe de Argentina por haber ganado el Mundial Qatar 2022; así también, Pelé, Maradona, Cristiano Ronaldo, entre otros), como actores épicos que representan al equipo local o nacional y se convierten en estrellas ligadas a productos comerciales. Su imagen está presente en los medios de comunicación de todo el mundo (Robertson y Giulianotti, 2006).
¿Cómo es que llegamos a sostener que el fútbol es un fenómeno social y cómo afecta en las distintas dimensiones en la vida de los individuos? En este deporte ello, de forma unipersonal, se ve reflejado cuando los espectadores incorporan características similares a los futbolistas que admiran, como cortes de cabello, ropas, tatuajes, zapatillas, etc. Lo que deja en claro que este fenómeno social interfiere en la vida de las personas moldeando sus acciones. Asimismo, de manera interpersonal, una conversación sobre fútbol puede terminar en una fiesta, juegos de apuesta o, por qué no decirlo, en una pelea, por tener diferentes posturas.
Importante: "[E]n los últimos años, el crecimiento constante de esta mercantilización de los clubes de fútbol, pasando de meras asociaciones deportivas a auténticas empresas, ha propiciado que se amplíen las prácticas corruptas a la esfera netamente privada."
En consecuencia, este fenómeno social tiene su propia lógica, pues atrapa identidades, incluye un ritual formalizado (cábalas) en la preparación y el juego, estadísticas y el consumo cultural. El jugador número doce, es decir, la afición, es infaltable en la alineación de cada partido.
3. El fútbol como fenómeno económico
En pleno siglo XXI, el fútbol ha dejado de ser lo que a priori nosotros considerábamos "el juego once contra once con la finalidad de insertar el balón en la portería contraria". Si complicamos esta concepción tan sencilla del fútbol, además de un balón y dos equipos que compiten entre sí, tenemos una terna de árbitros —uno principal, jueces de línea, cuarto árbitro y otros encargados de asistir al principal mediante el VAR—; una audiencia, que consume un evento deportivo; un estadio, recinto deportivo bajo el dominio de algún(os) propietario(s); directivos, que dirigen los clubes de fútbol y organizan campeonatos; entre otros participantes. A nivel macro, tenemos federaciones de clubes nacionales y confederaciones de fútbol internacional.
Habiendo echado un vistazo a algunos de los objetos y sujetos que involucra este deporte, cabe preguntarnos: ¿dónde queda ese balón? ¿Dónde queda ese enfrentamiento de once contra once? Quedaría abajo de todo el fútbol como deporte se deja en un segundo plano porque, en la actualidad, encontramos inmerso un conjunto de intereses que trasciende lo meramente deportivo.
Esto es porque se ha pasado de los fines recreativos-deportivos a tener como finalidad patrimonial y/o económica de las instituciones de fútbol por las cuales fueron constituidas gracias a la mercantilización general y a la mercantilización deportiva en particular. El fútbol resulta ser un juego de intereses económicos. Porque si observamos el palco de un determinado estadio, podemos encontrar a los presidentes de los equipos, jefes de Estado, ministros, políticos, etc., parecido a lo que se percibía en el palco del Coliseo Romano, donde el emperador y sus senadores, y toda la sociedad presenciaban un espectáculo. Recordemos que en clase de Derecho Romano nos enseñaron: panem et circenses1.
Nos damos cuenta de que el fútbol no solo resulta ser un juego de intereses económicos, sino que también mueve grandes cantidades de dinero gracias a la mercantilización deportiva y al manejo de las más altas esferas políticas y empresariales. Un ejemplo de interés político en el fútbol lo encontramos en la influencia que tuvo Benito Mussolini, expresidente de Italia, militante del Partido Fascista Republicano, en su periodo del fascismo-totalitarismo, quien vio un gran escaparate para publicitar su régimen fascista para que Italia sea escogida como segunda sede para el Mundial de 1934. Mussolini no vaciló en amenazar a su competidor, Suecia, y al presidente de la FIFA, con tal de que Italia organizara y gane sí o sí la Copa del Mundo. Según TUDN (2018), la Italia de Benito Mussolini había amenazado a los árbitros y a sus propios jugadores para que Italia sea campeón del mundo, caso contrario, estos responderían con serias consecuencias.
Asimismo, Martínez Prado (2014) señala lo siguiente:
Mussolini aprovechó que Italia era la sede del Mundial y él mismo se encargó de organizar el torneo, dispuesto a darle el título de campeón a su país para ganarse la confianza de su polis. "Poco antes del comienzo del torneo, el líder fascista comunicó Giorgio Vaccaro, quien en ese entonces era presidente de la Federación Italiana de Fútbol, en donde le comentó, en un conciso y frío mensaje, cuáles eran las pretensiones del certamen: No sé cómo hará, pero Italia debe ganar este torneo, a lo que Vaccaro le respondió: Se hará todo lo posible. A lo que la respuesta de Benito fue contundente: "No me ha comprendido bien, Italia debe ganar, es una orden". (p. 11)
Es así que, en los últimos años, el crecimiento constante de esta mercantilización de los clubes de fútbol, pasando de meras asociaciones deportivas a auténticas empresas, ha propiciado que se amplíen las prácticas corruptas a la esfera netamente privada. Así, podemos ver que España, con la Ley del Deporte de 10/1990, se decantó por la conversión de los clubes de fútbol de asociaciones deportivas a sociedades anónimas deportivas (SAD), como una forma especial societaria. A su vez, en la Península Ibérica (España), tras las reformas al Código Penal del 2010 y 2015, los clubes de fútbol deben ser asimilados a las empresas, por cuanto pueden resultar penalmente responsables y, consecuentemente, ser parte pasiva del proceso penal, de conformidad con el art. 31 bis del Código Penal español (Gimeno Beviá, 2016, p. 230).
4. El fútbol y la realidad mundial
4.1. El cambio de asociación deportiva sin fines de lucro a un nuevo régimen especial de sociedad de capital: sociedad anónima deportiva en Europa
Con el paso de los años, a medida que los clubes iban creciendo, la ausencia de ánimo de lucro, paulatinamente, iba siendo un serio problema para estos. La creación de competiciones deportivas oficiales tanto a nivel nacional como internacional, por citar algunos ejemplos, Copa del Mundo, Champions League, Copa América, Copa Europea, entre otros, así como la posibilidad de contratar jugadores extranjeros (a partir de los años 50), cambió radicalmente el panorama futbolístico en el mundo.
Fue la crisis financiera que sufrieron los clubes de fútbol profesional lo que dio lugar a la necesidad de financiamiento y la necesidad de crear empresas viables las que provocaron el cambio de modelo, es decir, de asociaciones deportivas que perseguían un fin deportivo a compañías con una única finalidad: la económica. Tal como lo dice Victoria-Andreu (2012), el frenesí por la sociedad anónima deportiva empieza en Europa, en donde este modelo de sociedad capitalista ha sido utilizado de manera generalizada. "En Italia se incorporó la sociedad anónima deportiva en 1981, en Francia en 1984 y en España 1990". Es necesario precisar que "estos países se inspiraron en el país precursor en la materia: Inglaterra" (p. 2).
Ya desde 1921 gran parte de los clubes ingleses eran compañías privadas. En 1983, cuando los otros países estaban recién incorporando el modelo de sociedad de capitales (sociedad anónima) a sus legislaciones, un equipo británico, el Tottenham Hotspur, ya empezaba a cotizar en la bolsa londinense (Victoria-Andreu, 2012, p. 4).
En España, con la llegada de la democracia se aprobó la Ley 13/1980, de 31 de marzo, Ley General de la Cultura Física y Deporte, que reconocía "el crecimiento de la importancia del deporte en términos cualitativos y cuantitativos", así como un régimen asociativo especial para los clubes deportivos que todavía contemplaba la ausencia de ánimo de lucro, requisito eliminado en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.
Es así que, a finales de los 80 (año en que gran parte del mundo estaba siendo saboteado por el narcotráfico y que dio lugar al Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, conocida como la Convención de Viena), ante la inviable situación financiera de los clubes españoles, se planteó un cambio de paradigma: del meramente asociativo al societario-empresarial.
Importante: "[A] finales de los 80 [...] ante la inviable situación financiera de los clubes españoles, se planteó un cambio de paradigma: del meramente asociativo al societario-empresarial. Es decir, se reguló la conversión de los clubes de fútbol profesional a un régimen especial de sociedad: la sociedad anónima deportiva (SAD) con la Ley del Deporte de 10/1990."
Esta ley fue criticada por el hecho de que los clubes perderían el carácter democrático, ya que se reduciría a la insignificancia el papel de socio capitalista —como desgraciadamente acontece en la actualidad—. También se criticó la transformación de los clubes, dado que las sociedades anónimas se inspiran en el ánimo lucrativo (Montoya Manfredi, 1973, p. 153).
La sociedad anónima deportiva (SAD) es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los socios no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el patrimonio aportado. Por otro lado, en cuanto a la definición de club deportivo, el art. 13 de la Ley del Deporte dice lo siguiente: "A los efectos de esta ley se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas" (Álvarez Dorado, 2022).
Actualmente, la regulación de la sociedad anónima deportiva en España está compuesta por una serie de leyes: Ley 10/1990 del Deporte, del 15 de octubre; Real Decreto 1084/1991, del 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (RDSAD 1991); Real Decreto 1251/1999, del 6 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (RDSAD 1999), que fue modificada a través del Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre; Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capitales.
4.2. La influencia de la sociedad anónima deportiva en América Latina
En América Latina existen algunos países que han optado por la conversión de asociaciones deportivas en sociedades anónimas. Uno de tantos ejemplos es el club Pachuca en México, cuando su empresario Jesús Martínez adquirió el equipo de la segunda división y creó Grupo Pachuca. Hoy por hoy, el club Pachuca está compuesto por la Universidad de Fútbol, una clínica deportiva, inmobiliaria, restaurantes, un centro comercial, entre otros.
Así, en Colombia solo nueve clubes de fútbol profesional de la primera división constituyen sociedades anónimas, estos son: Real Cartagena, Deportes Quindío, Deportes Tolima, Equidad, Medellín, Atlético Huila, Once Caldas, Santa Fe y Cúcuta Deportivo. Es a partir de este cambio que la Ley Colombiana N.° 1445, de 12 de mayo del 2011, que modifica la Ley N.° 181, de 1995, y en especial el art. 29 y siguientes, sobre las condiciones impuestas a las sociedades anónimas deportivas para llegar a la bolsa, como son: adoptar un código de buen gobierno, un plan de negocios y obtener autorizaciones necesarias ante la Superfinanciera. Otro equipo latinoamericano que cotiza en bolsa nacional es el Colo Colo de Chile. Desde el 2005, la empresa Blanco y Negro S.A. tomó la gestión de dicho club, el cual concesionó todos sus activos por 30 años a cambio de pagar todas las deudas a través de un procedimiento de apertura en la Bolsa de Comercio de Santiago. Esto dio como consecuencia que, en un año, Colo Colo saliera de su ajustado procedimiento de quiebra y se vuelva, hoy, un club exitoso.
En la Argentina, está permitido transformar una asociación civil en sociedad comercial. Tal como señalaron Horacio Roitman y Hugo Aguirre (como se citó en Victoria-Andreu, 2012, p. 10): "Los clubes deportivos se encuentren organizados bajo la forma de asociación civil quedan comprendidos dentro de esta posibilidad, por tanto, como regla general, desde lo legal no existe impedimento alguno".
Finalmente, en el Perú se aprobó la Ley N.° 29504, de 21 de enero del 2010, que promueve la transformación de los clubes profesionales de fútbol en sociedades anónimas abiertas, lo que permite a los clubes que optan por dicha transformación acogerse a beneficios como fraccionar sus deudas tributarias, que en ese entonces ascendía a unos USD 35 millones (Redacción América Económica, 2010). En nuestro país existen dos clubes que operan como sociedad anónima: Club Sporting Cristal S.A. y Club Juan Aurich S.A.
4.3. Criminalidad económica y su vínculo con el fútbol: el deporte más amado por la mafia
Antes, en el deporte profesional, lo ordinario era que dicho sector había exteriorizado una posición especial y de exclusión del derecho penal. Por ejemplo, las lesiones físicas deportivas rara vez entraban a ser analizadas por el derecho penal, ello quizás por los límites administrativos sancionadores que impone diversas leyes deportivas —lex artis (fútbol, box, entre otros)—. Los estadios deportivos son considerados como válvulas de escape sociales y en donde las normas jurídico-penales pareciera que no tienen cabida, desde insultos a jugadores o árbitros, hasta riñas entre grupos de aficionados de un determinado equipo y/o país. La criminalidad se ha expandido hasta contagiar a los directivos y deportistas, pasando por los delitos de bagatela a delitos no convencionales o económicos, dentro de los cuales están estafa, blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción, delito fiscal, delitos societarios, amaño de partidos, trata de personas, entre otros. Esta reciente tendencia delictiva en el sector deportivo ha significado un cambio en la intervención del derecho penal, lo que ha llevado a grandes investigaciones y/o escándalos, especialmente en el fútbol, desde el siglo XXI (Herra, 2017, p. 149).
Uno de los casos más populares de corrupción internacional fue el denominado FIFA Gate, que ocurrió en el 2015. En aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos2, se investigaron y presentaron pruebas que llevaron a la detención de varias personas. Estas investigaciones destaparon operaciones sospechosas dentro de la FIFA y sus socios, relacionadas con la construcción de recintos deportivos para el Mundial Brasil 2014 y los Juegos Olímpicos de Río 2016.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos denunció a 9 funcionarios y 5 empresarios (ambos de diferentes países europeos y/o latinoamericanos) por los delitos de extorsión, conspiración, corrupción, crimen organizado y lavado de activos. Así las cosas, el Informe de Finanzas de la FIFA del 2018 reconoció:
La FIFA sigue siendo objeto de una serie de investigaciones por parte de la Oficina de Fiscal General de Suiza (OFG) y del Departamento de Justicia de los EE.UU. (DJE). Las investigaciones de las autoridades suizas se alargarán en el tiempo, y no cabe excluir que amplíen su alcance. En Estados Unidos los demandados que ya se han declarado culpables o han sido acusados en juicio están a la espera de la sentencia. Como víctima reconocida de los delitos demandados, la FIFA ha solicitado a varios de ellos una restitución, pero todavía no se han dictado las órdenes definitivas. (FIFA, 2019)
Los escándalos de corrupción en el fútbol profesional han ido aumentando en los últimos años, por mencionar los más destacados: el caso de la Federación Española de Fútbol, los delitos fiscales de diversos jugadores en España, especialmente del club FC Barcelona y Real Madrid (Luis Figo, Samuel Eto'o, Adriano Correira, Leonel Messi, Javier Mascherano, Iker Casillas, Cristiano Ronaldo, Alexis Sánchez, Xavi Alonso, Ángel Di María, Radamel Falcao, José Mourinho, entre otros), el caso Osasuna FC, el caso Juventus FC, que descendió por haberse acreditado actos de corrupción privada, caso Sandro Rosell, investigado por lavado de activos y corrupción entre particulares en Brasil (Gavira, 2017, como se citó en Herra, 2017, p. 149), y ahora último, en el 2023 existen investigaciones que se están realizando al FC Barcelona de España por actos de sobornos de árbitros por 13 años seguidos (Redacción Depor, 2023a; Redacción Depor, 2023b), el caso Negreira (Redacción Depor, 2023c), caso Nasser Al-Khelaifi (Redacción Depor, 2023d), presidente del Paris Saint Germain investigado por presunto secuestro y tortura; estos entre muchos otros escándalos de criminalidad económica en el fútbol profesional en los últimos años.
Podemos afirmar, entonces, que el incremento de corrupción (en sentido amplio) en el fútbol es constante y alarmante, pues estas entidades (clubes, federaciones, organismos internacionales como FIFA, UEFA, entre otros), al ser personas jurídicas privadas, son pasibles, sin mayor análisis, de ser sujetos pasivos en un proceso penal. Asimismo, pueden ser responsables penalmente, sea el modelo de responsabilidad que se sigue en cada país, es decir, el modelo de atribución del hecho de otro, que consiste en transferir a la empresa la responsabilidad penal por el injusto penal que realizan sus órganos o representantes, o el modelo de la responsabilidad por hecho propio, que sustenta la responsabilidad penal de la empresa en un hecho de la propia empresa, conocida por la culpabilidad por defecto de organización (García Cavero, 2019, p. 17).
Esto lleva a la necesidad de instaurar sistemas de cumplimiento normativo en entidades deportivas. Por esta razón, la propia FIFA ha implementado importantes cambios estructurales en su organización, encaminados a evitar posibles casos de delincuencia económica y promover la ética y la integridad. Hoy por hoy, el fútbol no es ajeno a otros sectores empresariales y debe autorregularse para evitar sanciones penales.
5. El fútbol y realidad peruana en el ámbito de la inteligencia financiera
Debido a los acontecimientos que surgieron con el caso FIFA Gate, el fútbol peruano no estuvo exento de implicaciones. Manuel Francisco Antonio Burga Seoane, presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) en el 2016, fue una de las varias autoridades latinoamericanas del sector deportivo cuya extradición solicitó el Departamento de Justicia de los EE. UU. Fue acusado de delitos como asociación ilícita para delinquir, asociación delictuosa de fraude electrónico y asociación delictuosa de lavado de activos en agravio de los Estados Unidos de América, por haber defraudado a la FIFA y a la Conmebol (Sala Penal Permanente Extradición Pasiva N.° 23-2016, 1 de junio del 2016, f. j. 10, p. 8 y 9). Últimamente, la FIFA lo sancionó por participar en una serie de sobornos y deberá pagar una multa de más de 4 millones de soles (Redacción Depor, 2023e).
En el 2018, el balón peruano sería manchado por los actos de corrupción en los que estuvo implicado el expresidente de la Federación Peruana de Fútbol Edwin Oviedo Picchotto. El expresidente de la FPF estaba siendo investigado por la presunta comisión de delitos crimen organizado y otros, por ser parte de la organización criminal "Los Cuellos Blancos del Puerto". La imputación concreta por el delito de organización criminal se basaba en que Edwin Oviedo Picchotto se habría valido de su posición como presidente de la Federación Peruana de Fútbol para buscar la expansión de la red de corrupción, mantener hegemonía e impunidad (Resolución Judicial N.° 03-2018-PJ, 20 de diciembre del 2018).
Más recientemente, durante el primer trimestre del 2023, salieron nuevas noticias respecto a actos de corrupción dentro de la Federación Peruana de Fútbol y, como era de esperarse, otro presidente de la FPF, Agustín Lozano. Todo comenzó por una serie de problemas respecto a los requisitos que deben cumplir las radios que deseen transmitir la Primera División – Liga 1 del Fútbol Peruano. En este contexto, siete clubes pertenecientes a dicha categoría (Alianza Lima, Binacional, Cienciano, Cusco FC, Melgar, Sport Boys y Deportivo Municipal) comunicaron que no se iban a presentar a jugar el torneo (Redacción RPP, 2023) y señalaban a Agustín Lozano (actual presidente de la FPF) como líder de una organización criminal (Redacción Depor, 2023f). Además, ante la denuncia interpuesta por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (Redacción Latina, 2023), el titular de la acción penal realizó allanamientos a la sede del máximo ente rector del fútbol peruano, la FPF (Redacción Depor, 2023g), por malversación de fondos públicos para la realización del frustrado Mundial Sub 17.
Dada esta realidad, realizamos unas "consultas" a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), con fecha 3 de abril y 20 noviembre del 2023.
5.1. Primera consulta a la Unidad de Inteligencia Financiera
En la consulta realizada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF Perú) realizada con fecha 3 de abril del 2023 se hizo las siguientes interrogantes:
- ¿Cuántas son las asociaciones y entidades deportivas que conforman los clubes de fútbol profesional que tienen implementado un Programa de Respeto por las Disposiciones de Cumplimiento – Compliance de prevención de LA/FT?
- ¿Cuántas investigaciones y/o sanciones administrativas por parte de la SBS UIF-Perú se han realizado a los clubes de fútbol ante falta de la implementación de un Programa de Cumplimiento – Compliance prevención de LA/FT - SPLAFT?
En cuanto a la primera pregunta, esta entidad, mediante el Oficio N.° 16855-2023-SBS, de 12 de abril del 2023, respondió:
Pregunta 1. El artículo 1 de la Resolución SBS N.° 369-2018 señala en su inciso 9 a los "clubes de futbol profesional" como sujetos obligados a informar (SO), en ese sentido ¿cuántos son los clubes de futbol profesional que tienen implementado un programa de cumplimiento – compliance de prevención de LAFT?
Respuesta de la UIF-Perú: A respecto, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N.° 27693, aprobado por D. S. N.° 020-2017-JUS (en adelante, el Reglamento), incorpora como SO a los clubes de fútbol profesional de nuestra legislación deportiva nacional, quienes deben cumplir con las obligaciones del SPLAFT Acotado, que implica únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento (OC) a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF operaciones sospechosas a través de un ROS. En ese orden, se tienen registrados 32 clubes de fútbol.
Conforme a las respuestas de la UIF-Perú, esta confirma lo siguiente:
- Confirma lo previsto en la Resolución N.° 369-2018-SBS, de 31 de enero de 2018, que regula las condiciones que desarrollan los sujetos fiscalizados por la norma, bajo el Sistema Acotado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Situaciones Vinculadas a Delitos Derivados del Terrorismo.
- Precisa que el sistema que deben adoptar los clubes de fútbol peruanos es el SPLAFT acotado (la nominación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva que deberá prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú todas aquellas operaciones consideradas de alto riesgo a través de un Registro de Operaciones Sospechosas-ROS).
- Indica que existen 32 clubes de fútbol registrados con la implementación del SPLAFT acotado.
En cuanto a la segunda interrogante, dijo:
Pregunta 2. Para los SO y las actividades a que se refiere el artículo 1 inciso 9 de la mencionada resolución. ¿Cuántas investigaciones y/o sanciones administrativas por parte de la SBS UIF-Perú se han realizado a los clubes de futbol la implementación de un programa de cumplimiento - compliance de prevención de LA/FT - SPLAFT?
Respuesta de la UIF-Perú: Acorde con lo establecido por el artículo 21 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del LA/FT, aprobado por Resolución SBS N.° 8930-2012, sírvase visualizar las sanciones administrativas impuestas a los SO que han quedado firmes a través del siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Procedimientos-Sancionadores. Dicha publicación se efectúa por un periodo de dos años contados desde la fecha que la resolución quedó firme.
Es decir, en la segunda respuesta solo nos instó a visualizar las sanciones administrativas impuestas a los sujetos obligados (SO), y nos adjuntó el enlace.
Corresponde incidir en un elemento referencial: el actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol ha sido sancionado, con relación a la reventa de entradas, adoptar las siguientes medidas:
- Efectuar campañas de concientización entre los empleados de la FPF, respecto del perjuicio que se genera a la FPF con la reventa de entradas y las consecuencias disciplinarias que la misma pueda tener respecto de su relación laboral.
- Utilizar las herramientas en poder de la FPF, en coordinación con la empresa emisora de los tickets electrónicos para identificar e investigar posibles casos de reventa de entradas y sancionar adecuadamente a los responsables.
- Lanzar, en ocasiones de los partidos de la selección peruana de fútbol, campañas de concientización en contra de la reventa de entradas en los medios de difusión pertinentes (radio y/o tv gráfica).
- Exigir a las empresas emisoras de los tickets que incluyan una leyenda en los mismos (físicos y/o electrónicos) que adviertan que el uso del ticket por una persona distinta al titular original podrá dar lugar a la cancelación del permiso de acceso al estadio y/u otras medidas pertinentes.
- Incluir en los contratos con patrocinadores una cláusula que alerte a las empresas que deberán controlar el destino de las entradas que pudieran recibir en el marco de dicho contrato, bajo pena de dejar sin efecto la entrega de entradas y/u otras sanciones contractuales apropiadas para la Comisión de Ética Independiente de la Conmebol (Confederación Sudamericana de Fútbol), mediante Resolución CE Nro. 001/2020-Órgano de Decisión, de 27 de marzo del 2020 (Resolución CE 001/2020, Órgano de Decisión, Confederación Sudamericana de Fútbol, 2020).
Del mismo modo, las diligencias preliminares, dirigidas por la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada – Tercer Equipo, que se siguen en contra del actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol y otros, como cabecilla de la presunta comisión del delito de organización criminal. El 17 de septiembre del 2023, el Poder Judicial confirmó la incautación de trescientos cincuenta y cinco mil novecientos soles encontrados en un departamento del distrito de San Isidro vinculado al regidor y teniente alcalde del Callao César Pérez. Como parte de la investigación preliminar por los presuntos sobornos al interior de la Federación Peruana de Fútbol. Desde el mes de diciembre del año pasado, la fiscalía investiga la presunta organización criminal que involucra al más poderoso de dicho cuerpo institucional, Agustín Lozano (Redacción Depor, 2023).
Esta investigación fiscal se refuerza tras la difusión de un audio de 11 de julio del 2023, en el cual existe una conversación entre Sabrina Martin, como secretaria general de la Federación Peruana de Fútbol, y el abogado Giovanni Rocío. En dicha conversación se discutieron, entre otros temas, la suspensión de licencia de una fecha del local al Club Deportivo Municipal, las pruebas de presuntos pagos irregulares de Agustín Lozano, como la facturación por servicios no prestados, comprobantes de pagos a favor de la institución.
En la investigación de la fiscalía también se recoge la declaración de un testigo protegido (Leiva, 29 de septiembre del 2023) que detalló que, en el polémico viaje de la selección peruana a Qatar, los gastos de los invitados y familiares de los jugadores y cuerpo técnico fueron asumidos por la Federación Peruana de Fútbol.
Importante: "[E]l delito de lavado de activos en el fútbol puede cometerse desde la empresa, es decir, un club de fútbol puede convertirse en un protagonista (autor o partícipe) del hecho delictivo que genera los fondos a cuyo blanqueo se procede posteriormente y, también, en la empresa, es decir, que la misma ha sido instrumentalizada por parte de sus dirigentes, para blanquear capitales procedentes de actividades delictivas ajenas al propio club."
En la lista de invitados estarían el chofer de Agustín Lozano, el señor Juan Carlos La Rosa, que lo nombraron como seguridad de nuestra Federación, y la esposa del presidente de la Federación Peruana de Fútbol. El testigo también aseguró que se le imputó el delito de lavado de activos a Agustín Lozano por el caso de reventa de entradas para el Mundial de Rusia 2018.
Finalmente, a lo detallado se le debe agregar la investigación al actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol en Lambayeque. En donde la Primera Fiscalía Provincial Penal solicitó, en su requerimiento de acusación, 5 años de prisión efectiva contra el cuestionado presidente de nuestra Federación. Ello, por ser el presunto autor de la comisión del delito de defraudación tributaria, por presuntamente guardar ingresos y anular el pago de impuestos a la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria–SUNAT entre los años 2010 y 2014 cuando el actual mandatario del fútbol peruano ocupaba el cargo de alcalde del distrito de Chongoyape, Lambayeque. En donde su patrimonio se incrementó de manera repentina y sospechosa.
5.2. Segunda consulta a la Unidad de Inteligencia Financiera
En la consulta realizada el 20 de noviembre del 2023 a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF Perú), se realizó las siguientes interrogantes:
- El artículo 1 de la Resolución SBS N.° 369-2018, de 31-1-2018, señala en su inciso 9 a los "clubes de fútbol profesional" como SO. En ese sentido, ¿la Federación Peruana de Fútbol (FPF), como órgano rector del fútbol peruano, es SO conforme a la resolución mencionada?
- Actualmente, el presidente de la FPF, Agustín Lozano Saavedra, está siendo investigado por la presunta comisión de delito de organización criminal y lavado de activos por actos irregulares dentro de la Federación, en ese sentido: ¿cuántos reportes de operaciones sospechosas (ROS) la FPF ha informado a vuestra entidad?
Esta entidad respondió con el Oficio N.° 68113-2023-SBS, de 1 de diciembre del 2023, en cuanto a la primera pregunta:
Pregunta 1. El artículo 1 de la Resolución SBS N.° 369-2018 de fecha 31/01/2018 señala en su inciso 9 a las "clubes de fútbol profesional" como SO. En ese sentido, ¿la Federación Peruana de Fútbol (FPF), como órgano rector del fútbol peruano, es SO conforme a la resolución mencionada?
Respuesta de la UIF-Perú: Al respecto, es pertinente indicar que el artículo 3, párrafos 3.1 y 3.2 de la Ley N.° 29038, establece la relación de personas naturales y jurídicas consideradas SO en atención a las actividades que realizan y, como tal, obligadas a implementar un SPLAFT general o acotado, respectivamente. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 020-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27693, y se incorpora en el artículo 2 a sujetos obligados a "clubes de fútbol profesional".
Acorde con ello, el artículo 13 del citado Reglamento, establece que el SPLAFT Acotado implica para el SO, la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF operaciones sospechosas a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS). En ese sentido, mediante la Resolución SBS N.° 369-2018 se aprueba la NPLAFT-Acotado, que establece bajo sus alcances, entre otros SO, a "los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces".
De la normativa antes glosada, se colige que la Federación Peruana de Futbol no es un SO en los términos del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 020-2017-JUS.
Como se puede advertir, la UIF nos responde indicándonos remitirnos a la respuesta de la pregunta 1 respecto a la segunda interrogante, precisando además que la información relativa al SPLAFT-Acotado, así como aquella proporcionada o solicitada por la UIF-Perú, solo puede ser puesta en conocimiento de ella y está sujeta al deber de reserva previsto en el artículo 12 de la Ley N.° 27693, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 31 de su Reglamento, por lo que no corresponde atender el pedido respecto del número de ROS informados por la FPF.
6. Lavado de activos y fútbol
Dados los acontecimientos internacionales sobre criminalidad económica en el fútbol, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en junio del 2009, emitió un informe donde destacaba las diversas relaciones que hay entre el deporte y el delito en general, así como las conexiones entre el sector del fútbol y el delito de lavado de activos en particular (Palma Herrera, 2014, p. 67).
En dicho informe, el GAFI señaló que, al igual que con cualquier otra actividad comercial, los delincuentes usan el deporte para legitimar las ganancias provenientes del delito o para perpetrar actividades ilegales en busca de renta financiera. He ahí el vínculo y fuerte conexión entre el deporte (fútbol) y el delito de lavado de activos, pues este sector se amplía en el mercado del fútbol profesional con respecto a otros deportes3, pues las ingentes sumas de dinero que invierten en él principalmente, por compra de jugadores a diferentes clubes (traspasos nacionales e internacionales) mediante pagos de transferencia que se producen en el mundo. Lo que da lugar a que cuanto mayor es la cifra del traspaso de un jugador, más fácilmente pasan de despistadas aquellas de cuyo origen delictivo trata de camuflarse.
Tanto es el vínculo entre el lavado de activos y el fútbol que existen conexiones entre organizaciones criminales y el mundo del fútbol, desde un crimen organizado de alcance internacional que se imbuye en el fútbol de más alto nivel hasta delincuentes que operan a nivel municipal con contactos en ligas menores, dando a sostener que el fútbol se ha convertido en una formidable máquina de lavado de dinero (Dennis Robert, 2006, como se citó en Informe GAFI, 2009, p. 10).
A partir de las precisiones dadas en el informe del GAFI, es que el delito de lavado de activos en el fútbol puede cometerse desde la empresa, es decir, un club de fútbol puede convertirse en un protagonista (autor o partícipe) del hecho delictivo que genera los fondos a cuyo blanqueo se procede posteriormente y, también, en la empresa, es decir, que la misma ha sido instrumentalizada por parte de sus dirigentes, para blanquear capitales procedentes de actividades delictivas ajenas al propio club.
Recordemos que la tipificación del delito de lavado de activos desde la perspectiva político-criminal ha constituido una herramienta fundamental en los Estados en lucha dirigida contra el creciente y evolutivo fenómeno de la criminalidad organizada. Con su tipificación, se busca proteger aspectos concretos del orden socioeconómico, así como desincentivar la comisión de delitos especialmente rentables (Mendoza Llamacponcca, 2017, p. 158). Dentro de estos "delitos especialmente rentables" están aquellos que se dan dentro de los diversos mercados de riesgo, uno de estos es el mercado del deporte, con especial énfasis en el fútbol. El lavado de activos se configura mediante la realización de actos que consisten en ocultar o encubrir la procedencia delictiva de capitales o valores económicos, introduciéndolos en la economía formal. Su normativa vigente en el Perú se encuentra en el D. Leg. N.° 1106 y su reconocimiento de autonomía procesal se encuentra en el art. 10 de la referida ley. Hinostroza Pariachi (2009) sostiene que el delito de lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas (p. 40).
Sostener que un club de fútbol pueda verse involucrado en la comisión del delito de lavado de activos no es descabellado, dado que una empresa deportiva puede ser instrumentalizada para realizar, favorecer o encubrir el delito fuente. En este sentido, Palma Herrera (2014) identifica una serie de factores titulados factores condicionantes de instrumentalización para el blanqueo de capitales en una entidad deportiva de fútbol. Por su parte, el informe del GAFI (2009) plantea cuáles son los aspectos que hacen al sector futbolístico particularmente vulnerable al lavado de dinero, dando una serie de respuestas basadas en lo siguiente:
- Vulnerabilidades relacionadas con la estructura del sector
- El mercado de fácil penetración.
- Redes intrincadas de partes interesadas.
- Los directivos carecen de profesionalismo.
- Diversidad de estructuras jurídicas.
- Vulnerabilidades relacionadas con las finanzas del sector
- Se encuentran en juego sumas de dinero considerables.
- Carácter irracional de las sumas de dinero involucradas e imprevisibilidad de los resultados futuros.
- Necesidades financieras de los clubes de fútbol.
- Vulnerabilidades relacionadas con la cultura del sector
- Vulnerabilidades sociales de algunos jugadores.
- Función social del fútbol. (pp. 16 y 17)
7. Los clubes de fútbol como sujetos obligados a informar a la SBS–UIF Perú
En la exposición de motivos del D. S. N.° 020-2017-JUS, de 5 de octubre del 20174, que dispuso la incorporación de los "clubes de fútbol profesional" como sujetos obligados a cumplir con las obligaciones del régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme a los términos de la Ley N.° 27693 —Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú—, se señaló que el GAFI, en su estudio Lavado de dinero en el sector fútbol (2009), identificó al fútbol profesional como un sector riesgoso, conforme se demuestra con las recientes investigaciones que afrontan diversos directivos y exdirectivos de la FIFA por lavado de activos. Dicho informe expone que en el ámbito futbolístico se realizan diversas operaciones y actividades que pueden ser utilizadas para legitimar capitales producto de actividades ilícitas.
Asimismo, en ese entonces, se precisó que, en los últimos dos años, diversos directivos y exdirectivos de la FIFA, organismo rector del fútbol mundial, vienen siendo investigados por la justicia de EE. UU., por supuestos actos de corrupción generalizada en la organización. Las acusaciones incluían pagos de sobornos durante los últimos 20 años, imputándoles cargos de lavado de activos, crimen organizado y fraude electrónico, encontrándose algunos de ellos detenidos. Esta situación no ha sido ajena al fútbol peruano, dado que también involucraría al expresidente de la FPF, quien se encontraba con prisión preventiva en el país y, en el mes de noviembre del 2016, fue extraditado a EE. UU (Resolución Suprema N.° 211-2016-JUS).
Seguidamente, cabe señalar que, en la exposición de motivos, al realizar un análisis comparado en la región latinoamericana, se observó que diversos países, entre ellos Chile, Colombia, Brasil, Argentina y Honduras, consideran en su legislación interna de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo al deporte profesional, que incluye al fútbol profesional. Esto les exige adoptar un sistema de prevención que permita monitorear determinadas actividades y operaciones que son pasibles de ser utilizadas por organizaciones criminales para lavar fondos ilícitos:
| País | Normatividad |
|---|---|
| Colombia | Artículo 31 de la Ley N.º 181, de 1995, modificado por el artículo 3 de la Ley N.º 1445, del 2011. |
| Chile | Artículo 3 de la Ley N.º 19.913 (2003), modificado por la Ley 20.818 (2015). |
| Brasil | Artículo 9 de la Ley N.º 9.613 (1998), modificado por Ley 12.683/2012. |
| Argentina | Artículo 20, inciso 23, de la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias. Resoluciones UIF N.º 32/2012 y N.º 196/2012. |
| Honduras | Artículo 3, inciso 17, del Decreto-Ley N.º 131-2014. |
Finalmente, los riesgos identificados por el GAFI en sector del fútbol profesional exigen incorporar a los clubes de fútbol profesional como sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, sujetándose a los deberes aplicables al régimen acotado de dicho sistema.
8. Necesidad de implementar un criminal compliance en el deporte
Durante los últimos años se ha ido manifestando un cada vez mayor número de delitos cometidos en el seno de distintos clubes de fútbol, lo cual ha causado gran inquietud mediática y ha motivado que, al igual que ha sucedido en el sector empresarial, se fomente la implementación de medidas tendentes a evitar o reducir significativamente el riesgo de que los dirigentes o empleados de estas entidades deportivas incurran en infracciones penales en el ejercicio de sus funciones, ya sea que se realicen en beneficio o en perjuicio de las mismas. Por supuesto, la adopción y ejecución de un compliance program no tiene como objeto únicamente prevenir el riesgo de que se cometan delitos en los clubes de fútbol, sino que busca promover que todos los miembros de la entidad lleven a cabo sus labores cumpliendo estrictamente la legalidad y de forma íntegra y ética (Menéndez Conca, 2023, p. 54). Tal como refiere Nieto Martín (2015), el cumplimiento normativo implica "actuar conforme a la legalidad, entendiendo legalidad en un sentido amplio, que abarcaría el cumplimiento de obligaciones procedentes de la ley (civil, penal, administrativa, laboral, del mercando de valores, etc.)" (p. 25).
Ello lleva a una estricta relación con el D. S. N.° 020-2017-JUS, que dispuso la incorporación de los "clubes de fútbol profesional" como sujetos obligados a cumplir con las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), pues siendo ahora sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, deberían tener implementado, de acuerdo al art. 2 del Reglamento de la Ley N.° 27693, aprobado por D. S. N.° 020-2017-JUS, un Manual de Cumplimiento y la obligación de designar un oficial de cumplimiento (OC) a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF operaciones sospechosas a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Importante: "Durante los últimos años se ha ido manifestando un cada vez mayor número de delitos cometidos en el seno de distintos clubes de fútbol, lo cual ha causado gran inquietud mediática y ha motivado que, al igual que ha sucedido en el sector empresarial, se fomente la implementación de medidas tendentes a evitar o reducir significativamente el riesgo de que los dirigentes o empleados de estas entidades deportivas incurran en infracciones penales en el ejercicio de sus funciones, ya sea que se realicen en beneficio o en perjuicio de las mismas."
Ahora bien, la Federación Peruana de Fútbol también es una organización, quizás no con la misma estructura que, por ejemplo, una empresa automotriz, pero sigue siendo una persona jurídica, en su caso de derecho privado y sin fines de lucro. Un compliance program adecuado deberá tener en consideración estas características especiales de este tipo de organización y reforzar aquellos puntos de mayor riesgo. A cargo de esa implementación deberá estar el oficial de cumplimiento. En el caso que nos concierne, la FPF no cuenta con un compliance program, lo que sí tiene es un Código de Conducta del 2016, lo cual no es, ni por sospecha, lo mismo. Un Código de Ética busca privilegiar los valores con los cuales la organización pretende vincularse y regirse; son principios, valores y estándares o reglas de comportamiento que orientan las decisiones, los procedimientos y sistemas de forma que contribuyen al bienestar de sus principales grupos de interés y respetan los derechos de aquellos que se ven afectados por sus operaciones. Ciertamente, el Código de Ética de la FPF resulta ser incompleto y no apropiado, ya que coloca en él temas de lavados de activos y soborno, que deberían estar más bien comprendidos en otros documentos, como un modelo de cumplimiento (Atahuamán Páucar, 2018, p. 489).
9. Análisis e interpretación de resultados
9.1. Análisis e interpretación de la respuesta de la Unidad de Inteligencia Financiera en cuanto al Oficio N.° 16855-2023-SBS, de 12 de abril del 2023
En cuanto a la respuesta 1, la UIF-Perú:
i) Confirma lo previsto en la Res. N.° 369-2018-SBS, de 31 de enero del 2018, que aprobó la normatividad para la prevención del lavado de activos y del financiamiento de actos derivados o vinculados al terrorismo. Esta regula las condiciones que deben cumplir los sujetos fiscalizados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento de situaciones vinculadas a delitos derivados del terrorismo, conforme detalla el art. 1.9, que señala a las entidades de clubes de fútbol profesional de primera y segunda división como sujetos obligados.
ii) Precisa que el sistema que deben optar los clubes de fútbol peruanos es el SPLAFT acotado.
De esta manera, el sistema plantea una regulación y prevención del lavado de activos y del financiamiento de situaciones próximas al terrorismo genera en las entidades obligadas (los clubes de fútbol) la nominación de un oficial de cumplimiento con régimen laboral a dedicación no exclusiva que deberá prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú todas aquellas acciones u operaciones consideradas de alto riesgo, a través de un Registro de Operaciones Sospechosas (ROS).
iii) Indica que existen 32 clubes de fútbol registrados, entiéndase, con la implementación del SPLAFT Acotado.
En cuanto a la segunda respuesta, la UIF señaló visualizar las sanciones administrativas impuestas a los sujetos obligados y nos adjuntó el enlace. Al verificar las sanciones administrativas impuestas a los sujetos obligados, advertimos que de las 291 empresas sancionadas, no existe alguna sanción respecto a los 32 clubes de fútbol peruanos que se encuentran registrados. Por lo tanto, podemos afirmar que existe una falta de fiscalización, investigación y sanciones administrativas por parte de la UIF-Perú a los clubes de fútbol, teniendo en cuenta que desde el 2016 hasta la actualidad se vienen presentando actos ilícitos de un posible lavado de activos y/o blanqueo de capitales que ameritan una sanción como penal.
9.2. Análisis e interpretación de la respuesta de la Unidad de Inteligencia Financiera en cuanto al Oficio N.° 68113-2023-SBS, de 1 de diciembre del 2023
En cuanto a la primera respuesta dada por la UIF-Perú, nos queda claro, entonces, que la Federación Peruana de Fútbol no es un sujeto obligado en los términos del art. 2 del D. S. N.° 020-2017-JUS.
Sin embargo, esta conclusión realizada por la UIF deja clara la hipótesis del presente trabajo de investigación: la inexistencia de norma que obligue a la FPF, como ente rector de nuestro fútbol peruano, a informar sobre sus operaciones (compras, ventas, entre otros actos comerciales y financieros), de manera tal que pueda supervisar y/o fiscalizar anualmente estos actos comerciales-financieros, deja la posibilidad de que los dirigentes de la Federación —sobre todo, la máxima autoridad— instrumentalicen dicho ente deportivo para fines ilícitos. Actualmente, se ha demostrado esta situación con las investigaciones realizadas al actual presidente de la FPF como líder de una organización criminal enquistada dentro de la FPF.
Es más, la UIF, con esta respuesta, no solo evidencia la posibilidad de la instrumentalización de la FPF, sino que también reconoce que esta, como persona jurídica, podría servir para la realización del delito de lavado de activos, así como para facilitar y encubrir dicho ilícito.
9.3. Discusión
La discusión de los resultados radica en que, de acuerdo con la respuesta a la consulta realizada, la Unidad de Inteligencia Financiera ha indicado que existen 32 clubes de fútbol profesional que cuentan con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (Sistema Acotado) debidamente registrado. Sin embargo, no existe hasta la fecha ninguna sanción impartida por la UIF, pese a evidenciarse en los últimos años situaciones comprometedoras de la comisión del delito de lavado de activos en el Club Melgar (proceso culminado con condena al inversionista principal de dicho club), así como las últimas noticias respecto de las investigaciones contra el presidente de la FPF por la presunta comisión de lavado de activos y organización criminal.
Esta situación acredita una falta de fiscalización por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que, como órgano principal de la prevención y control del blanqueo de capitales, no estaría cumpliendo su rol.
Ahora bien, todas las organizaciones no son iguales; cada una difiere del objeto social, tamaño, número de empleados, si cotizan o no en bolsa, su antigüedad, el nivel de actividad riesgosa y si tienen o no sucursales, etc. En ese sentido, la Federación Peruana de Fútbol también es una organización, quizás no con la misma estructura que, por ejemplo, una empresa automotriz, pero sigue siendo una persona jurídica, en su caso de derecho privado y sin fines de lucro.
Por lo tanto, sin darnos cuenta, hoy en día gracias a la popularidad del caso Agustín Lozano, presidente de la FPF y los antecedentes descritos líneas arriba, como los casos Manuel Burga y Club Melgar, así como la informalidad de los clubes profesionales, hemos visto que en nuestro país el fútbol presenta dos realidades sumamente desalentadoras:
- Las investigaciones penales a los altos mandos de nuestra Federación Peruana de Fútbol, en los últimos tiempos, han terminado por destruir nuestro fútbol, que, por cierto, no es tan fuerte competitivamente.
- Así como en otras realidades, el fútbol es un mercado potencialmente riesgoso, por existir una serie de riesgos penales (desde el financiamiento por un inversionista involucrado en procesos penales por fraude en la administración de personas jurídicas contra un club de fútbol hasta altos mandos investigados por corrupción, crimen organizado y lavado de activos, entre otros).
Toda vez que, como lo hemos dicho líneas arriba, el GAFI-SUD ha calificado al fútbol como un mercado riesgoso por el incremento de las considerables sumas de dinero que aportan empresas de radiodifusión y auspiciantes, las grandes inversiones transnacionales que realizan los sponsors y en ocasiones inversionistas privados superricos (globalización y mercantilización deportiva).
Seguidamente, hemos podido advertir cómo los clubes (en nuestro caso nacional: el Club Melgar) y, sobre todo, la Federación Peruana de Fútbol han sido instrumentalizados como vehículos para blanquear las ganancias provenientes de actividades delictivas.
Diversos casos expuestos líneas arriba demuestran que el sector futbolístico es usado como un vehículo para cometer actividades delictivas. En el Perú estas actividades delictivas están principalmente relacionadas con la corrupción, delitos societarios como el fraude en la administración de personas jurídicas, delitos tributarios como la defraudación tributaria, crimen organizado y el lavado de activos.
Finalmente, está claro que las situaciones constitutivas de riesgo que dan lugar a la comisión del delito de lavado de activos en el fútbol peruano han sido identificadas como: i) reventa de entradas y amaño de partidos; ii) el poder ostentado al momento de ocupar el alto cargo de la Presidencia de la Federación Peruana de Fútbol, y iii) el dinero proveniente de inversionistas de dudosa reputación nacional e internacional.
10. Conclusiones
- En la investigación se acreditó que la globalización y mercantilización del fútbol han traído como consecuencia que el derecho penal amplíe su ámbito de intervención hacia sectores nuevos de la realidad social, como es este deporte. Las ingentes cantidades de dinero e intereses que moviliza el fútbol en el ámbito internacional hacen atractivo este deporte para empresarios, inversiones, gerentes y directivos, que ven al fútbol no como un deporte, sino como una gran oportunidad de lavar dinero de procedencia ilícita.
- En la investigación se acreditó que el fútbol y, sobre todo, el fútbol peruano, es un deporte de suma relevancia riesgosa para la comisión del ilícito penal de lavado de activos. Ello debido a las investigaciones realizadas a los últimos presidentes de la FPF por una imputación penal de corrupción, crimen organizado y defraudación tributaria, como Manuel Burga, Edwin Oviedo y, actualmente, Agustín Lozano.
- En la investigación se acreditó la instrumentalización de las instituciones y/o clubes de fútbol peruanos, teniendo como caso particular el caso Club Melgar, que terminó con una jurisprudencia vinculante por lavado de activos; las investigaciones seguidas a Manuel Burga, expresidente de la FPF, por el caso FIFA Gate; y, actualmente, el caso Agustín Lozano, como presidente de la FPF, por la instrumentalización de la Federación como vehículo para ocultar los actos de defraudación tributaria, corrupción y crimen organizado.
- En el presente trabajo de investigación se concluye que existen una serie de factores de riesgo que dan una gran facilidad para la comisión del delito de lavado de activos. Siendo los más destacados, en nuestra realidad, la reventa de entradas y el arreglo de partidos (con el objetivo de incidir en las apuestas), el poder ostentado al momento de ocupar el alto cargo de la presidencia de la Federación Peruana de Fútbol y el dinero proveniente de inversionistas de dudosa reputación nacional e internacional.
- El Sistema Acotado regulado administrativamente (Res. SBS N.° 369-2018) para los clubes de fútbol profesional hacia la prevención del delito de lavado de activos no resulta ser suficientemente eficaz para la lucha contra dicho delito no convencional, sobre todo para su prevención.
- El Sistema Acotado establece que los sujetos obligados, entre ellos los clubes de fútbol profesional, deben contar únicamente con un oficial de cumplimiento (OC) con dedicación no exclusiva, cuya función principal es comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las operaciones sospechosas a través del ROS. Resulta ser incompatible con la realidad internacional y nacional que genera este deporte, por las grandes cantidades de dinero que mueve en el mercado internacional. La mayoría de estas transacciones han sido investigadas por fraude fiscal, lavado de activos y otros delitos económicos. Por lo tanto, optar por un sistema general que comprenda el sujeto obligado cuente con Manual de Cumplimiento, Código de Ética y de Conducta, Oficial de Cumplimiento (recomendamos: a dedicación exclusiva), Registro de Operaciones (RO), Registro de Operaciones Sospechosas (ROS), Registro de Operaciones Inusuales (ROI), Canal de Denuncias, entre otros, resulta ser de mayor interés para la lucha contra el lavado de activos y, sobre todo, su prevención.
- Designar un oficial de cumplimiento (OC) a dedicación no exclusiva podría generar parcialidad en sus funciones o falta de diligencia debida en llevar una adecuada gestión de los riesgos del lavado de activos de un club de fútbol. Más aún cuando la propia Res. SBS N.° 789-2018, en su artículo 5, numeral 5.6, señala:
Si la Unidad de Inteligencia Financiera determina que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, puede establecer la necesidad de que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.
- La Unidad de Inteligencia Financiera nos ha precisado que la Federación Peruana de Fútbol no se encuentra en la lista de sujetos obligados estipulados en la Ley N.° 27693 y su reglamento, aprobado mediante D. S. N.° 020-2017-JUS, y Res. SBS N.° 369-2018 (resolución que aprueba el Sistema Acotado). Con la presente conclusión que hace la UIF a nuestra interrogante, deja abierta la posibilidad (y no cabe duda de que sí se puede) de que la Federación Peruana de Fútbol sea instrumentalizada para la comisión de delitos económicos, entre ellos: lavado de activos, defraudación tributaria y crimen organizado (casos que están siendo investigados actualmente), sin ninguna fiscalización, supervisión o monitoreo por parte de la entidad administrativa competente, como es la UIF, hacia la prevención del delito de lavado de activos.
- De acuerdo con la Lista de Sanciones realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera, se advierte que, desde la incorporación de los clubes de fútbol como sujetos obligados, no hay ninguno que haya recibido sanción (administrativamente), pues las sanciones que se registran solo son hacia empresas mineras e inmobiliarias en su mayoría. Esto evidencia la falta de fiscalización por parte del órgano rector de prevención administrativa del delito de lavado de activos en los clubes de fútbol.
