Perder a un familiar es difícil de por sí, y encima hay que lidiar con papeleo: ¿quién hereda?, ¿hay que ir a un juzgado?, ¿se pagan impuestos? La buena noticia es que, si la familia está de acuerdo, en la mayoría de los casos el trámite se resuelve ante un notario, sin pisar un juzgado. Aquí te explicamos, paso a paso, cómo funciona la herencia en el Perú.
Lo primero: ¿el fallecido dejó testamento?
Esto determina todo el camino a seguir.
Si hay testamento válido, se sigue lo que la persona dispuso (sucesión testamentaria), respetando siempre la legítima de los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres no pueden ser dejados totalmente fuera, salvo causal de desheredación).
Si no dejó testamento —o el que dejó no es válido—, la ley decide quién hereda y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada, y es el escenario más común en la práctica.
El Código Civil peruano reconoce como testamentos ordinarios el otorgado por escritura pública (ante notario), el cerrado y el ológrafo (escrito de puño y letra por el propio testador); y como testamentos especiales —solo válidos en circunstancias extraordinarias de riesgo de vida— el militar y el marítimo.
Si no hay testamento: así reparte la ley la herencia
El artículo 816 del Código Civil establece el orden en que heredan los familiares cuando no hay testamento:
- Primer orden: los hijos y demás descendientes.
- Segundo orden: los padres y demás ascendientes (si no hay hijos).
- Tercer orden: el cónyuge o el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida (si no hay hijos ni padres/ascendientes vivos).
- Cuarto, quinto y sexto orden: parientes colaterales (hermanos, tíos, primos), del segundo al cuarto grado de consanguinidad, si no hay nadie de los órdenes anteriores.
Cada orden excluye al siguiente: si hay hijos, no heredan los hermanos del fallecido, por ejemplo.
El cónyuge es un caso especial. Aunque el artículo 816 lo ubica en el "tercer orden", la misma norma aclara que también hereda en concurrencia con los dos primeros órdenes. En la práctica esto significa:
- Si hay hijos, el cónyuge o conviviente hereda una parte igual a la de un hijo (por ejemplo, con 2 hijos, la herencia se divide en 3 partes iguales: cada hijo y el cónyuge reciben un tercio).
- Si no hay hijos pero sí padres u otros ascendientes vivos, el cónyuge hereda una parte igual a la de uno de ellos (art. 824 del Código Civil) — por ejemplo, con ambos padres del fallecido vivos, la herencia se divide en 3: padre, madre y cónyuge, un tercio cada uno.
- Si no hay hijos ni ascendientes, el cónyuge o conviviente hereda la totalidad.
Cómo se tramita la sucesión: notarial o judicial
Cuando hay acuerdo entre los herederos (nadie disputa quién hereda ni qué le corresponde), el trámite se hace ante notario, al amparo de la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Es la vía más rápida y la que se usa en la gran mayoría de los casos.
Cuando hay conflicto entre los herederos, o alguien impugna la sucesión con fundamento documentado, el trámite pasa a la vía judicial.
Un cambio reciente importante: la Ley N.° 32377, publicada el 7 de junio de 2025, modificó el Código Procesal Civil y la Ley N.° 26662 para agilizar la sucesión intestada notarial. Entre otros ajustes, eliminó la intervención obligatoria del Ministerio Público en estos trámites (salvo excepciones puntuales) y exige que cualquier oposición al trámite se presente de forma documentada y sustentada, en vez de bastar una simple objeción verbal. El objetivo declarado es evitar que oposiciones sin fundamento alarguen procesos que deberían ser simples.
Documentos que vas a necesitar para la vía notarial
- Partida de defunción del fallecido.
- DNI vigente del o los solicitantes.
- Partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo familiar con el fallecido.
- Certificado negativo de testamento, emitido por SUNARP.
- Certificado negativo de sucesión intestada, también de SUNARP (para confirmar que nadie más inició el trámite antes).
- Declaración jurada de los solicitantes sobre su condición de herederos.
Los pasos, en orden
- Obtener la partida de defunción (RENIEC o la municipalidad donde se registró el fallecimiento).
- Solicitar los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada en SUNARP (el trámite se puede iniciar en línea).
- Presentar todo ante un notario del último domicilio del fallecido.
- El notario publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de la localidad, dando a conocer el inicio del trámite.
- Se espera un plazo de 15 días hábiles para que, si alguien tiene una oposición documentada, la presente.
- Si no hay oposición válida, el notario extiende el acta de sucesión intestada, declarando formalmente quiénes son los herederos.
- Se inscribe la sucesión en SUNARP para poder transferir a nombre de los herederos los bienes registrables (inmuebles, vehículos, etc.).
En la práctica, el trámite completo —incluyendo la espera obligatoria— suele tomar entre 1 y 3 meses, y el costo total (notaría, publicaciones, certificados y la inscripción registral) ronda entre S/ 1,200 y S/ 3,500, dependiendo de la notaría y la cantidad de bienes involucrados.
Cómo se reparten los bienes concretamente (la partición)
Una vez que está claro quiénes son los herederos, sigue la partición: dividir en concreto los bienes de la herencia entre ellos. Si todos están de acuerdo, la partición puede hacerse de mutuo acuerdo (incluso ante el mismo notario, en muchos casos). Si no hay acuerdo sobre cómo dividir bienes específicos —por ejemplo, una casa que nadie quiere vender ni quedarse pagando a los demás—, la partición tendrá que resolverse en un proceso judicial.
¿Hay que pagar impuesto por heredar en Perú?
No. El Perú no tiene un impuesto a las herencias vigente. Sí conviene tener claro qué otros costos sí existen:
- Impuesto de Alcabala: las transferencias de inmuebles por causa de muerte (herencia) están inafectas de este impuesto, conforme al artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D. S. N.° 156-2004-EF). Es decir, no se paga alcabala por heredar una propiedad, a diferencia de una compraventa.
- Sí hay que asumir los costos propios del trámite (notaría, publicaciones, certificados registrales) detallados arriba, y los gastos de inscripción registral de los bienes a nombre de los nuevos titulares.
Las deudas del fallecido: ¿las heredas tú también?
Sí, pero con un límite importante. Conforme al artículo 661 del Código Civil, el heredero responde por las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes heredados. Esto se conoce como responsabilidad intra vires hereditatis: si el fallecido dejó más deudas que bienes, el heredero no tiene que pagar la diferencia de su propio bolsillo. La herencia responde por las deudas; el heredero, no con su patrimonio personal.
¿Te dejaron fuera de una herencia que te corresponde?
Si crees que te corresponde una herencia y no fuiste incluido en la sucesión —por ejemplo, porque otros herederos tramitaron la sucesión intestada sin avisarte—, puedes ejercer la acción de petición de herencia. Un punto a tu favor: la jurisprudencia peruana ha confirmado que esta acción es imprescriptible, es decir, no vence con el paso de los años (existen casos resueltos a favor del heredero afectado incluso más de 25 años después del fallecimiento).
Errores comunes que complican una sucesión
- No sacar el certificado negativo de sucesión intestada antes de iniciar el trámite, y descubrir después que alguien más ya lo inició.
- Dar por hecho que "todos están de acuerdo" sin confirmarlo formalmente, y encontrarse con una oposición a mitad del proceso.
- Ignorar a un heredero (voluntaria o involuntariamente), lo que abre la puerta a una futura petición de herencia.
- No verificar si existen deudas del fallecido antes de aceptar la herencia sin ninguna reserva.
